Información general
LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN EN VIGOR A LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS EOI
Normativa estatal de carácter básico:
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, martes, 10 de diciembre de 2013).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006).
Normativa de aplicación en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE, núm. 47, miércoles, 9 de marzo de 2011).
- Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 154, miércoles, 8 de agosto de 2018).
En el Anexo V de este decreto figura la tabla de equivalencias entre las enseñanzas anteriores de las EOI y las vigentes, es decir, entre las enseñanzas reguladas por Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre; las reguladas por Real Decreto 944/2003, de 18 de julio; las reguladas por Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre; las reguladas por Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (todas ya derogadas legalmente), y las enseñanzas a las que se refiere el Decreto 132/2018, de 1 de agosto.
ACCESO:
- 14 años para un idioma distinto al cursado en primera opción en la educación secundaria obligatoria
- 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios para el idioma cursado como primera opción en la educación secundaria obligatoria.
- Se podrá acceder a cualquier curso de cualquier nivel mediante la prueba de clasificación.
EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS:
Nuevo Nivel Básico
A1 = Antiguo 1º de Nivel Básico
A2 = Antiguo 2º de Nivel Básico
Nuevo Nivel Intermedio
1º B1 = Antiguo 1º de Nivel Intermedio
2º B1 = Antiguo 2º de Nivel Intermedio
1º B2 = Antiguo 1º de Nivel Avanzado
2º B2 = Antiguo 2º de Nivel Avanzado
Nuevo Nivel Avanzado
1º C1
2º C1
C2
NIVELES DE COMPETENCIA:
- Nivel Básico ( A2 del Marco Común Europeo de Referencia = MCER)
- Nivel Intermedio ( B1 y B2 del MCER)
- Nivel Avanzado ( C1 y C2 del MCER)
Se podrán organizar cursos monográficos fuera del currículo ordinario.
DURACIÓN:
- Nivel Básico: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno.
- Nivel Intermedio: Cuatro cursos académicos de 120 horas cada uno.
- Nivel Avanzado: Tres cursos académicos de 120 horas cada uno.
MÁXIMO TIEMPO DE PERMANENCIA ( RÉGIMEN PRESENCIAL):
- El doble de la duración establecida para cada nivel.
Para más información consultar:
https://www.educarex.es/ord_academica/ensenanzas-idiomas.html