Información general

LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN EN VIGOR A LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS EOI

Normativa estatal de carácter básico:

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, martes, 10 de diciembre de 2013).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006).

Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE núm. 311, sábado, 23 de diciembre de 2017)

 

Normativa de aplicación en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE, núm. 47, miércoles, 9 de marzo de 2011).

Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 154, miércoles, 8 de agosto de 2018).

En el Anexo V de este decreto figura la tabla de equivalencias entre las enseñanzas anteriores de las EOI y las vigentes, es decir, entre las enseñanzas reguladas por Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre; las reguladas por Real Decreto 944/2003, de 18 de julio; las reguladas por Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre; las reguladas por Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (todas ya derogadas legalmente), y las enseñanzas a las que se refiere el Decreto 132/2018, de 1 de agosto.

 

ACCESO:

  • 14 años para un idioma distinto al cursado en primera opción en la educación secundaria obligatoria
  • 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios para el idioma cursado como primera opción en la educación secundaria obligatoria.
  • Se podrá acceder a cualquier curso de cualquier nivel mediante la prueba de clasificación.

 

EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS:

Nuevo Nivel Básico

A1 = Antiguo 1º de Nivel Básico

A2 = Antiguo 2º de Nivel Básico

 

Nuevo Nivel Intermedio

1º B1 = Antiguo 1º de Nivel Intermedio

2º B1 = Antiguo 2º de Nivel Intermedio

1º B2 = Antiguo 1º de Nivel Avanzado

2º B2 = Antiguo 2º de Nivel Avanzado

 

Nuevo Nivel Avanzado

1º C1

2º C1

C2

 

NIVELES DE COMPETENCIA:

  • Nivel Básico ( A2 del Marco Común Europeo de Referencia = MCER)
  • Nivel Intermedio ( B1 y B2 del MCER)
  • Nivel Avanzado ( C1 y C2 del MCER)

Se podrán organizar cursos monográficos fuera del currículo ordinario.

 

DURACIÓN:

  • Nivel Básico: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno.
  • Nivel Intermedio: Cuatro cursos académicos de 120 horas cada uno.
  • Nivel Avanzado: Tres cursos académicos de 120 horas cada uno.

 

MÁXIMO TIEMPO DE PERMANENCIA ( RÉGIMEN PRESENCIAL):

  • El doble de la duración establecida para cada nivel.

 

Para más información consultar:

https://www.educarex.es/ord_academica/ensenanzas-idiomas.html